Imprimir

Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020 Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020 Buenos Aires
Artículo 12.

Establécese con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en los artículos 184 bis a 184 quinquies del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, las siguientes medidas:

a) La extinción de pleno derecho de las deudas correspondientes a dicho tributo, así como la de los intereses, accesorios y sanciones que puedan derivar, exclusivamente por la aplicación de las disposiciones mencionadas en el primer párrafo y sus concordantes de las respectivas Leyes Impositivas, generadas desde el 1° de enero de 2019 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.

b) La suspensión, desde la entrada en vigencia de la presente Ley y por el ejercicio fiscal 2020, de la aplicación de los artículos del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O.2011) y modificatorias- citados en el primer párrafo y de las disposiciones concordantes referidas a los mismos contenidas en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley N° 15170 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2020-.



Provincia de Buenos Aires Artículo 12 Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020
Artículo 1 ...10 11 12 13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse