Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020 (Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020) Provincia de Buenos Aires
Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Ratifícanse los Decretos N° 132/2020, N° 151/2020, N° 166/2020,...
- Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria...
- Artículo 3. Suspéndase, en el marco de la emergencia sanitaria declarada...
- Artículo 4. Suspéndase, durante la emergencia declarada por Decreto Nº...
- Artículo 5. Suspéndase, durante la emergencia declarada por Decreto Nº...
- Artículo 6. Modifícase el párrafo cuarto del artículo 8 BIS del Capítulo II de la...
- Artículo 7. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas interpretativas,...
- Artículo 8. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar las funciones reconocidas en la...
- Artículo 9. Las medidas que disponga el Poder Ejecutivo en función de la presente...
- Artículo 10. Modifícase el inciso f) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley Nº...
- Artículo 11. Establécese, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la...
- Artículo 12. Establécese con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Instituyen el día 15 de febrero de cada año como el Día del Cáncer Infantil Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al Señor José Glffi Declaran Personalidad Destacada de la Política a Santiago Lázaro Rastelli Garantizan el efectivo cumplimiento del derecho de toda persona humana y jurídica a realizar trámites administrativos Colegio de psicólogosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 46. Inadmisión del proceso Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 18. Patrocinio letrado en procesos de capacidad Constitución Misiones Artículo 58. Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 56. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 24. Juez en lo CorreccionalPublique la información de sí mismo
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