Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14.825 (Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14.825) Provincia de Buenos Aires
Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14.825 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la...
- Artículo 2. Corregir y actualizar el monto tope de la vivienda alcanzada por el...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran personalidad destacada de las ciencias Declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela Declaración de Bien de Interés Histórico y Cultural incorporado al Patrimonio Cultural a los buzones del Correo Argentino Adoptan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Declaran Ciudadano Ilustre Post-Mortem de la Provincia al Médico Científico y Profesor Emilio CecchiniMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 647. PRODIGOS Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 214. Examen corporal y mental Declaración de Interés Provincial la disciplina deportiva Newcom Provincia de Misiones Licencias especiales a favor de abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa ante la jurisdicción ordinaria Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Río Negro Artículo 194. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIASPublique la información de sí mismo
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