Licencias especiales a favor de abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa ante la jurisdicción ordinaria (Licencias especiales a favor de abogados y procuradores) Provincia de Entre Ríos
Licencias especiales a favor de abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa ante la jurisdicción ordinaria Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. La presente ley será aplicable a los abogados y procuradores que ejerzan...
- Artículo 2. Los profesionales matriculados podrán hacer uso en los juicios en que...
- Artículo 3. LICENCIAS ADICIONALES: a) Las abogadas y procuradoras gozarán además de una...
- Artículo 4. Los profesionales matriculados deberán solicitar la licencia al Colegio de...
- Artículo 5. Las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia...
- Artículo 6. La parte representada por el profesional que ha hecho uso de su licencia,...
- Artículo 7. El uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado y procurador será...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta...
- Artículo 9. Comuniqúese, etcétera
Otras regulaciones
Declara Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural al edificio del Club Social de Nogoyá Autorización al Poder Ejecutivo a transferir y escriturar a titulo de donación, a favor de Viale Foot Ball Club Se establece que las boletas de obligaciones tributarias y servicios públicos deberán contener leyendas sobre violencia Autorizan donación de inmuebles del Estado provincial Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.499Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de Interés Provincial la disciplina deportiva Newcom Provincia de Misiones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 529. Anticipación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 214. Examen corporal y mental Código Procesal Penal Río Negro Artículo 194. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 647. PRODIGOSPublique la información de sí mismo
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