Prorrogan por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262 (Prorrogan por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262) Provincia de Buenos Aires
Prorrogan por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N°...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación de Jusgados en el Poder Judicial Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de Marcos Paz Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de la localidad de Témperley Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento FiscalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 109. Legitimación Código Procesal Penal Río Negro Artículo 46. DEFENSOR Código Procesal Penal Misiones Artículo 358. Vista Fiscal Eximen del pago de los impuestos y/o contribuciones que gravan los servicios básicos que se presten a los sujetos radicados en la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 42. Derechos gremialesPublique la información de sí mismo
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