Promoción de la Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) (Promoción de la Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina) Provincia de Río Negro
Promoción de la Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) Provincia de Río Negro
- PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA)
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivos
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. La autoridad de aplicación dispondrá las acciones necesarias para que los...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación convocará a todas las organizaciones sin fines de...
- TÍTULO II DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
- Artículo 6. Los órganos legítimos de consulta sobre LSA son las entidades reconocidas...
- Artículo 7. La comunidad rionegrina de personas sordas, cualquiera sea la forma de...
- Artículo 8. A partir de la sanción de la presente ley, incorpórase gradualmente en los...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá el plazo en el que expire la...
- Artículo 10. Queda facultado el Ministerio de Educación y Derechos Humanos para que, en...
- Artículo 11. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos impulsará la creación de...
- Artículo 12. La provincia contará con un servicio de intérpretes de LSA gratuito para los...
- Artículo 13. El Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del área pertinente,...
- Artículo 14. Invítase a los municipios de toda la provincia a adherir a la presente ley.
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Régimen de Regularización Dominial Crea Comisión Especial Investigadora por la Memoria, Verdad y Justicia Baños instalados en los edificios públicos o privados para el uso de personas en espera Declara Monumento Histórico Puente Gobernador Molina Impuesto InmobiliarioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 179. Rechazo in limine Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 755. Partición Privada Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 27. Constitución Entre Ríos Artículo 54. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 35. ReclamosPublique la información de sí mismo
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