Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas (Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas ) Provincia del Chubut
Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas Provincia del Chubut
- Artículo 1. Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut el cobro de plus...
- Artículo 2. Sustituyese el artículo 8° inciso f) de la Ley XVIII N°14, el que...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la...
- Artículo 4. A efectos de erradicar los actos prohibidos por la presente y con la...
- Artículo 5. Créase un cuerpo de inspectores cuya dirección estará a cargo de la...
- Artículo 6. Ante la violación de lo dispuesto en la presente Ley, los inspectores...
- Artículo 7. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, hubiese o no mediado...
- Artículo 8. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Mejora en la gestión integral de visitantes en el área natural protegida piedra parada Prórroga de Emergencia de Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal Ordenaron subsanar un error material en la ley XXIV 86 en la cual se abrogó expresamente la ley XXIV 73Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 51. Código Procesal Penal Misiones Artículo 530. Trámite Programa Provincial de Promoción del Muralismo y Ruta Provincial del Mural Misionero Provincia de Misiones Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 149. Medidas Provisorias Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 617. PROCEDIMIENTOPublique la información de sí mismo
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