Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial (Programa para la Emergencia Financiera Provincial) Provincia de Río Negro
Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial Provincia de Río Negro
- Artículo 1. La presente reviste el carácter de ley de orden público, en virtud de que...
- Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a afectar en garantía de repago del mismo la...
- Artículo 4. El Préstamo a suscribir conforme el artículo 2º de la presente,debe...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, destina el diez por...
- Artículo 6. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, en el...
- Artículo 7. A los fines de realizar las operaciones establecidas en el artículo 6°...
- Artículo 8. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 9. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 11. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones necesarias a fin...
- Artículo 12. Se exime a todos los actos, contratos y las operaciones en que se realicen...
- Artículo 13. Se crea en el ámbito de la Legislatura de Río Negro la Comisión de...
- Artículo 14. Esta ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Otorga a cada uno de los aeroclubes de la Provincia un subsidio anual de ocho mil litros de aeronafta Regimen de Regalias Mineras Ley de los Colegios de Abogados Declara monumento histórico provincial a la cuba gigante que se encuentra en la vieja sidrera Ratificación del acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Ltda. y la empresa Capex S.AMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Usuario Carlos Luis Rojas Telles Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 503. Conversión en Título Ejecutorio Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 108. Término Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 80. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 272. Interrogatorio de identificacióPublique la información de sí mismo
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