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Programa nacional de apoyo al empresariado joven Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Programa nacional de apoyo al empresariado joven Nacional
Artículo 7. Beneficios coordinados con terceros

Créase el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, al que se asignará un cupo de crédito fiscal dentro de los programas previstos en el artículo 5º, con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores; y al que se accederá cumplimentando los siguientes pasos:

a) Los potenciales beneficiarios, que deberán reunir los requisitos exigidos en ela rtículo 31, presentarán ante las autoridades del programa el proyecto a financiar, en la modalidad que establezca la reglamentación, y que podrá destinarse únicamente a las finalidades previstas en el artículo 4º primer párrafo de esta ley.

b) La Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, seleccionará y pre-aprobará los proyectos que se presentaren, hasta completar el cupo asignado para el ejercicio, otorgando a cada proyecto, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del total requerido, en concepto de crédito fiscal a ser percibido por la empresa madrina conforme se dispone en el inciso d).

c) Obtenida la pre-aprobación, los beneficiarios gestionarán el apoyo, y presentarán a una empresa de cualquier rama o sector, debidamente constituida e inscripta en la República Argentina, que se denominará empresa madrina, y que financiará la totalidad o una parte del proyecto, accediendo de tal modo a las deducciones fiscales previstas en este artículo.

d) Considerada y aprobada la viabilidad del proyecto, y las condiciones e idoneidad del financiamiento concedido por la empresa madrina, ésta recibirá un bono de crédito fiscal equivalente al cincuenta por ciento (50%) del financiamiento total que otorgare.

Dicho bono permitirá deducir, en plazos posteriores al desembolso de fondos que efectuare la empresa madrina, un porcentaje del monto a tributar, que resultare de las declaraciones de los impuestos conforme lo establezca la reglamentación. Aquellas empresas que se encuentren en mora respecto de sus obligaciones tributarias no podrán acceder al beneficio fiscal previsto en este artículo.

e) El monto total del bono de crédito fiscal, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del monto total de los tributos declarados por la empresa madrina en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda. A tal efecto, se computarán únicamente los tributos a los que pueda ser aplicado el crédito fiscal otorgado, como lo fije la reglamentación.

f) El porcentaje del financiamiento otorgado por la empresa madrina, que ésta no recupera conforme lo establecido en el inciso b) de este artículo, podrá acordarse:

1. Como un préstamo a fondo perdido; o 2. Mediante el otorgamiento por el beneficiario a la empresa madrina, de una participación societaria en la empresa financiada, equivalente, como máximo, al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. Tal porcentaje no podrá ser superado hasta que transcurran, por lo menos, cinco (5) años desde la última percepción de beneficios otorgados por la empresa madrina. El control de la empresa financiada deberá ser ejercido por los beneficiarios, por idéntico plazo; o 3. Bajo la modalidad de un crédito blando.

g) En ningún caso, la empresa madrina podrá otorgar el beneficio bajo condición de que los fondos sean destinados a la adquisición, por el beneficiario, de bienes o servicios que aquélla comercialice por sí o por intermedio de empresas de su conjunto económico.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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