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Programa nacional de apoyo al empresariado joven Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Programa nacional de apoyo al empresariado joven Nacional
Artículo 5. Beneficios

El Poder Ejecutivo nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia, empleando para ello las siguientes herramientas:

a) De promoción y fomento financieros: a cargo de las entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Nación, o de las provincias y municipios que adhieran a la presenta.

b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (FoGaPyMe), previsto en el artículo 8º de la Ley 25.300.

c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos nacionales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello.

d) De promoción y fomento fiscales: asignando un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para esta fin.

e) De promoción y fomento no financieron: a cargo de los organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán franquicias, exenciones o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados.

f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros: siempre que las condiciones de oercepción convenidas por la República Argentina lo permitan.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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