Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017 (Presupuesto para la Administración Pública Provincial) Provincia de Misiones
Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017 Provincia de Misiones
- Artículo 1. Fíjase en la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho...
- Artículo 2. Estímase en la suma de Pesos Treinta y Un Mil Trescientos Quince Millones...
- Artículo 3. Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la...
- Artículo 5. Fíjase en la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Millones Quinientos...
- Artículo 6. Estímase en la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Millones...
- Artículo 7. Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente...
- Artículo 8. Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4 y 7 de la presente...
- Artículo 9. Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de...
- Artículo 10. Fíjase en Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Dos (49.352) el número...
- Artículo 11. Las contrataciones de personal temporario que se efectúen serán por montos...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo puede disponer las reestructuraciones que considere...
- Artículo 13. Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por Terceros que...
- Artículo 14. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de la...
- Artículo 15. Hasta tanto se dispongan los ajustes y adecuaciones autorizadas por el...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Directores de los...
- Artículo 17. En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros...
- Artículo 18. Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o...
- Artículo 19. Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, y sin perjuicio de...
- Artículo 20. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a Rentas Generales los remanentes...
- Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las incorporaciones,...
- Artículo 22. Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos Tres ($3,00) por...
- Artículo 23. En los casos en los que el Poder Ejecutivo, en el marco de las previsiones de...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá ceder fiduciariamente recursos de libre...
- Artículo 25. Prorrógase por el término de vigencia de la presente Ley, la vigencia de los...
- Artículo 26. Prorrógase por el término de vigencia de la presente Ley, la situación de...
- Artículo 27. Para el caso que por insuficiencia transitoria de recursos, originada en...
- Artículo 28. Determínase que en las Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades...
- Artículo 29. Sin perjuicio de las atribuciones especiales que en materia de designación,...
- Artículo 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto, los créditos...
- Artículo 31. Establécese que las retenciones que en concepto de seguros obligatorios y...
- Artículo 32. Determínase que la eliminación de retenciones de fondos derivados del Régimen...
- Artículo 33. Establécese que el resarcimiento que se efectúa a los municipios de San Pedro...
- Artículo 34. Dispónese que lo determinado en el Artículo 34 de la Ley VII -N.º 79 será...
- Artículo 35. Establécese que el Artículo 1 de la Ley VII -N.º 45 (Antes Ley 3854), con los...
- Artículo 36. Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar, reconvenir, refinanciar, y/o...
- Artículo 37. Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir los instrumentos de la deuda por...
- Artículo 38. Incorpórase como Artículo 26 bis, del Título V, Libro I, Ley XXII -N.º...
- Artículo 39. Autorízase al Poder Ejecutivo a asignar la suma de Pesos Sesenta y Cinco...
- Artículo 40. Autorízase al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Hacienda,...
- Artículo 41. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de la Ley XII -N.º 11...
- Artículo 42. Extiéndese la aplicación de la Ley VI -N.º 17 (Antes Decreto-Ley 890/77),en...
- Artículo 43. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley VII -N.º 75, el que...
- Artículo 44. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1.° de enero del año 2017...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Implementa la Verificación Técnica Escolar (VTE) en todos los establecimientos educativos Creación del Silicon Fomento al consumo de miel de abeja y otros productos derivados de la colmena Publicación de edictos, convocatorias, citaciones o cualquier otro anuncio oficial en diarios o periódicos de mayor circulación Regulación del Ejercicio de la Actividad FarmacéuticaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicados en el partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires Constitución Misiones Artículo 22. Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires, al señor Diego Armando Maradona Provincia de Buenos Aires Aprueban Convenio de Permuta de Bienes Provincia del Chubut Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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