Prestadores de servicios públicos además de atender reclamos, deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web (Prestadores de servicios públicos además de atender reclamos, deberán contar con un sistema informát) Provincia de Buenos Aires
Prestadores de servicios públicos además de atender reclamos, deberán contar con un sistema informático basado en tecnología web Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los prestadores de servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 2. Los prestadores indicados en el artículo anterior, deberán informar a través...
- Artículo 3. El sistema web aludido deberá estar en línea y funcionar las veinticuatro...
- Artículo 4. Los Municipios que cuenten con centros de recepción de reclamos podrán,...
- Artículo 5. El sistema que se instrumente por red informática deberá comunicar a la...
- Artículo 6. Los usuarios de los diferentes servicios tendrán acceso, mediante la página...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación, la cual...
- Artículo 8. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Declaran el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para el personal que se desempeñe en Bibliotecas Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Declaran como Bien de Interés Histórico Arquitectónico al Patrimonio Cultural de la Provincia al edificio del Club Social de Junín Creación de cargos en el Poder Judicial ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 539. INHIBICION GENERAL Transfieren un inmueble a la Universidad Nacional de La Plata Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 144. Alcance Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 373. PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO Código Procesal Penal Río Negro Artículo 180. OBJECIONESPublique la información de sí mismo
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