Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) Provincia de La Rioja
Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Institúyase el "Plan Provincial MiPyME" para el desarrollo y promoción de las...
- Artículo 2. El Plan Provincial MiPyME tendrá los siguientes fines: a) Fomentar el...
- Artículo 3. El Plan Provincial MiPyME está dirigido a: a) La consolidación,...
- Artículo 4. Los beneficios y bonificaciones que se establezcan mediante la presente ley...
- Artículo 5. Los beneficios establecidos se graduarán y otorgarán de acuerdo a los...
- Artículo 6. Las empresas o emprendedores que decidan acogerse al presente régimen...
- Artículo 7. Las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades...
- Artículo 8. Las empresas radicadas o que se radiquen en la Provincia durante la vigencia...
- Artículo 9. Establézcase un régimen de bonificación de tasas de interés en los préstamos...
- Artículo 10. Las empresas que decidan radicarse en la Provincia podrán acceder a...
- Artículo 11. Dispóngase que las explotaciones agropecuarias y agroindustriales radicadas...
- Artículo 12. Podrán ser beneficiarios de las medidas instrumentadas mediante el Plan...
- Artículo 13. No podrán ser beneficiarios del Plan Provincial MiPyMe: a) Las personas...
- Artículo 14. Los beneficiarios que hayan incumplido, por sí o por sus representantes, de...
- Artículo 15. Los beneficiarios que incurran en incumplimientos de lo establecido por la...
- Artículo 16. La modificación de las circunstancias de hecho o de derecho que incidan en...
- Artículo 17. Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro...
- Artículo 18. Créase el Fondo MiPyMe, de aplicación específica, destinado a financiar la...
- Artículo 19. El Fondo MiPyMe creado en el artículo precedente se integrará al inicio con...
- Artículo 20. Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir un Fideicomiso destinado al...
- Artículo 21. El Fideicomiso referido en el artículo anterior se constituirá con aportes...
- Artículo 22. Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria para realizar las...
- Artículo 23. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planeamiento...
- Artículo 24. Invítase a los Municipios Provinciales a promover la actividad productiva,...
- Artículo 25. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la recepción, evaluación y...
- Artículo 26. El procedimiento y los aspectos operativos relativos al otorgamiento de las...
- Artículo 27. Las modificaciones generales o particulares a los proyectos promovidos...
- Artículo 28. La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 29. Créase en al ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro...
- Artículo 30. Entiéndase por Ecosistema Emprendedor al entorno socioeconómico en el que...
- Artículo 31. El Ministerio de Planeamiento e Industria actuará como institución ordenadora...
- Artículo 32. Adhiérase la provincia de La Rioja al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto...
- Artículo 33. La estabilidad fiscal establecida en el artículo precedente será aplicable...
- Artículo 34. La estabilidad fiscal se aplicará respecto del Impuesto sobre los Ingresos...
- Artículo 35. La estabilidad fiscal en el Impuesto de Sellos se aplicará respecto a las...
- Artículo 36. Invítase a las Municipalidades de la provincia de La Rioja a adherir al...
- Artículo 37. Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 38. Dispóngase que todas aquellas empresas que funcionen en la Provincia, podrán...
- Artículo 39. El Ministerio de Planeamiento e Industria a través de su área competente, es...
- Artículo 40. Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria a determinar el mecanismo...
- Artículo 41. Derógase la Ley N° 8.348.
- Artículo 42. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Otras regulaciones
Donación a favor del Ministerio de Educación el dominio de un inmueble ubicado en calle Cabo 1 Pérez S/N del barrio Alta Rioja, de esta ciudad Capital Declara el Estado de Emergencia Climática en todo el ámbito provincial Se crea el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución Institúyase la fecha 02 de julio de cada año como Día Provincial del MilitanteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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