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Ley de entidades de seguros y su control Artículo 89 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de entidades de seguros y su control Nacional
Artículo 89. Vigencia. Disposiciones derogadas

Esta ley entrará en vigencia a los seis (6) meses de su promulgación, y desde tal fecha quedará derogado el "Regimen legal de superintendencia de seguros", ley 11.672, edición 1943, artículo 150 (t.o. en 1962), así como el artículo 52 del decreto ley 14.682/46 (ley 12.921); el artículo 39 de la ley 15.021; el artículo 61 de la ley 15.796; el artículo 61 de la ley 16.432; los artículos 140 y 141 de las leyes de impuestos internos (t.o. en 1938); el decreto del 2 de enero de 1923, sobre transferencias de carteras de sociedades de seguros, el decreto 23.350/39, el decreto 61.138/40, el decreto 7.607/61, el decreto 1.063/63 y toda otra disposición que se oponga a esta ley. Dentro de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la Superintendencia de seguros elevará al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación, el proyecto de su estructura orgánica y agrupamiento funcional adecuados a la misión y funciones que se le fijan por esta ley. Si ese proyecto no se aprobase dentro de los treinta (30) días siguientes, el plazo de seis (6) meses previsto en el párrafo anterior para la vigencia de la ley, se prorrogará automáticamente por el mayor plazo que se emplee en la aprobación de dicho proyecto.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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