Participación popular. Instrumentos (Participación popular) Provincia de Entre Ríos
Participación popular. Instrumentos Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Provincia los...
- Artículo 2. Las formas de participación popular reguladas por la presente ley son las...
- Artículo 3. Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos años de residencia...
- Artículo 4. La Iniciativa requerirá la firma, como mínimo, del dos por ciento (2%) del...
- Artículo 5. Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular, las siguientes...
- Artículo 6. El procedimiento se iniciará con la presentación por parte de los promotores...
- Artículo 7. El escrito de presentación deberá acompañar: a) Motivos donde se haga un...
- Artículo 8. Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto por...
- Artículo 9. No podrán ser promotores de la Iniciativa Popular aquellos que se hallen...
- Artículo 10. Las firmas para la Iniciativa Popular serán recolectadas en formularios que...
- Artículo 11. Finalizada la recolección de firmas, la Comisión Promotora deberá presentar...
- Artículo 12. Presentado el proyecto de Iniciativa Popular por la Comisión Promotora, ante...
- Artículo 13. Vencido el plazo a que refiere el primer párrafo del Artículo 12º sin que la...
- Artículo 14. La Comisión de Asuntos Constitucionales elaborará uno o más dictámenes, según...
- Artículo 15. Los plazos especificados para el tratamiento de la iniciativa en la Cámara de...
- Artículo 16. La Legislatura deberá sancionar o rechazar todo proyecto de ley de iniciativa...
- Artículo 17. Los licenciatarios de servicios pú- blicos de comunicación estarán obligados...
- Artículo 18. En todo lo no reglado por la presente Ley, el tratamiento de las iniciativas...
- Artículo 19. La Consulta Popular puede ser vinculante o no vinculante. La Consulta...
- Artículo 20. La Legislatura, a instancia de cualquiera de las Cámaras, podrá someter a...
- Artículo 21. Cada Cámara, en sesión especial y con el voto de los dos tercios de diputados...
- Artículo 22. La ley de convocatoria no puede ser vetada y debe contener: a) el texto...
- Artículo 23. El sufragio será obligatorio para todos los habitantes mayores de dieciséis...
- Artículo 24. Cuando un proyecto de ley sometido a Referéndum obtenga la mayoría de votos...
- Artículo 25. Cuando un proyecto de Ley sometido a Referéndum obtenga un resultado...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo podrá someter a Plebiscito todo asunto de interés general...
- Artículo 27. El Poder Ejecutivo convocará a Plebiscito mediante decreto, el que expresará...
- Artículo 28. La convocatoria a Plebiscito debe contener: a) La decisión puesta a...
- Artículo 29. El voto no será obligatorio, quedando habilitados para votar todos los...
- Artículo 30. La Consulta Popular no podrá versar sobre materias excluidas de la Iniciativa...
- Artículo 31. La Consulta Popular deberá realizarse dentro de un plazo de sesenta (60) días...
- Artículo 32. La ley o decreto de convocatoria deberán ser puestos a conocimiento de la...
- Artículo 33. El acto electoral se rige por la ley electoral en lo que sea de aplicación y...
- Artículo 34. Los sufragantes se manifestarán por SÍ o por NO.
- Artículo 35. La pregunta deberá formularse a través de un enunciado afirmativo, con...
- Artículo 36. El día fijado para la realización de una Consulta Popular, no podrá coincidir...
- Artículo 37. No podrán realizarse en una misma fecha más de un Referéndum y/o Plebiscito.
- Artículo 38. Invítese a los Municipios a instrumentar formas de participación popular que...
- Artículo 39. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Adhiérase a la Ley Nacional N° 24.561 Capacitación obligatoria en materia de ambiente y desarrollo sostenible para las personas que se desempeñen en la función pública Designación con el nombre de Pablo Areguatí a la Ruta Provincial N° 2 Declaración de la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 22. Constitución Misiones Artículo 142. Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 68. Código Procesal Penal Misiones Artículo 524. Instrucciones Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola Provincia de MisionesPublique la información de sí mismo
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