Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola (Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola) Provincia de Misiones
Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de la actividad...
- Artículo 2. Los objetivos de la presente ley son: 1) Diversificar las fuentes...
- Artículo 3. Las autoridades de aplicación, conjuntamente con los organismos competentes,...
- CAPÍTULO II DISPOSICIONES ORGÁNICAS
- Artículo 4. Se crea el Registro Provincial de Productores Sericícolas con el objeto de...
- Artículo 5. Las autoridades de aplicación deben establecer el procedimiento y requisitos...
- Artículo 6. Las autoridades de aplicación son el Ministerio del Agro y la Producción y la...
- Artículo 7. A fin de garantizar la calidad de la producción de gusanos de seda (Bombyx...
- Artículo 8. En el marco de la presente ley, se deben diseñar y ejecutar acciones...
- Artículo 9. Las autoridades de aplicación deben definir la distancia de la barrera...
- Artículo 10. Las autoridades de aplicación en colaboración con los demás ministerios y...
- CAPÍTULO III PROGRAMA PROVINCIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SERICÍCOLA
- Artículo 11. A los fines del cumplimiento del objeto de la presente norma, se crea el...
- Artículo 12. A través del presente Programa, se debe brindar asesoramiento y capacitación...
- Artículo 13. En el marco del Programa creado en la presente ley, se deben establecer...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 14. Los organismos en materia educativa deben propiciar la inclusión de programas...
- Artículo 15. Se crea el Fondo Especial de Fomento a la Actividad Sericícola a fin de...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Programa Vivienda Movil para Trabajadores del Ambito Rural Honorarios para el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Actuario, Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Administrador de Empresas y Licenciado en Economia Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el Área de influencia del Arroyo Itaembé Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2018Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 478. Resoluciones Recurribles Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 485. Desistimiento Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 22. Constitución Misiones Artículo 142. Constitución Neuquén Artículo 255. InamovilidadPublique la información de sí mismo
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