Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales (Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales) Provincia de Misiones
Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para...
- Artículo 2. Los objetivos de esta ley son: 1) Expandir en todo el territorio...
- CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES
- Artículo 3. El departamento deliberativo de cada municipio debe crear con carácter...
- Artículo 4. A los efectos de la implementación del Parlamento de Concejales...
- Artículo 5. El Concejo Deliberante de cada municipio dicta la normativa necesaria y...
- Artículo 6. El Concejo Deliberante de cada municipio debe autorizar el uso del recinto y...
- Artículo 7. La Presidencia del Concejo Deliberante debe citar a sesión especial a los...
- Artículo 8. Cada Concejo Deliberante faculta a las Secretarías y Direcciones...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno a través de la...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.351 Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Creación de un equipo Multidisciplinario para la atención y cuidado de los Niños Institúyese Día Provincial del Productor Tabacalero Marco regulatorio de las Salas de Faena Artesanal para Productores PiscícolasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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