Normas de procedimiento administrativo Artículo 83 Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 83.
La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible la relación del hecho, con la circunstancia del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus autores y participes, danmificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 20. Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 348. ARRAIGO Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 11. Entes descentralizados no estatales y mixtos Código Procesal Penal Chubut Artículo 304. División del juicio en dos etapasPublique la información de sí mismo
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