Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección (Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores) Provincia de Río Negro
Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Beneficiarios
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Ejes
- Artículo 6. Derechos y Garantías
- Artículo 7. Derecho a la integración
- Artículo 8. Derecho a la Prevención y Asistencia de la Discriminación, Abuso y Maltrato
- Artículo 9. Derecho a la seguridad social y al trabajo
- Artículo 10. Derecho a la salud
- Artículo 11. Derecho a la educación
- Artículo 12. Derecho a la vivienda
- Artículo 13. Derecho a la recreación
- Artículo 14. Relativo al transporte público
- Artículo 15. Obligación profesional
- Artículo 16. Deber de denunciar
- Artículo 17. De las residencias
- Artículo 18. Identificación
- Artículo 19. Cuidadores para adultos mayores
- Artículo 20. Es función del Estado provincial fomentar un entorno favorable para el...
- Artículo 21. Creación
- Artículo 22. Conformación
- Artículo 23. El Consejo Provincial de Adultos Mayores, en coordinación con los organismos...
- Artículo 24. Zonas por representatividad
- Artículo 25. Presupuesto
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Obligación de exhibir en los establecimientos educativos y en los locales gastronómicos carteles explicativos de la Maniobra de Heimlich Lucha contra el Sedentarismo Sistema de Protección Integral de personas que presentan Trastorno de Espectro Autista Día de la persona enferma de Miastenia Gravis Establece excepciones a fin de implementar la Reforma Procesal PenalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 348. ARRAIGO Código Procesal Penal Chubut Artículo 304. División del juicio en dos etapas Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 11. Entes descentralizados no estatales y mixtos Código Procesal Penal Chubut Artículo 210. Reconocimiento de personas. Cosas Se dispone que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños cont...Publique la información de sí mismo
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