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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 152 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 152. Oficialización de listas

Procedimientos. De las presentaciones efectuadas el Tribunal dará vista a los apoderados de todos los partidos políticos reconocidos en la jurisdicción, por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que formulen oposición. Vencido el plazo, el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan respecto de la calidad de los candidatos. La resolución será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada, por escrito fundado ante el Tribunal que la dictó, y éste deberá elevarla de inmediato al Superior Tribunal de Justicia, el que resolverá en el término de cinco (5) días, contados a partir de recibidas las actuaciones.

Si por resolución firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias, el partido a que pertenece podrá sustituirlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, prorrogables por el mismo plazo a petición del apoderado partidario. En caso de tratarse de candidaturas unipersonales o de fórmulas, no produciéndose la sustitución, se tendrá por desistida la presentación. De no efectuarse la sustitución en el caso de listas, se procederá al corrimiento de las mismas de oficio.

De igual forma se sustanciarán las sustituciones.

Todas las resoluciones se notificarán por cédula al domicilio legal, quedando firmes una vez vencidos los plazos establecidos.

Los términos serán contados por días corridos, excepto cuando el del vencimiento sea inhábil, en cuyo caso el término caducará el primer día hábil siguiente.

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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