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Modelos y diseños industriales Artículo 21 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Modelos y diseños industriales Nacional
Artículo 21.

Serán reprimidos con una multa mínima equivalente al valor de la tasa o arancel que se perciba por CINCUENTA (50) registros originarios de modelos y diseños industriales, y máxima de TRESCIENTOS TREINTA (330) de la misma tasa o arancel:

a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presenten las características protegidas por el registro de un modelo o diseño, o sus copias.

b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo comercien con los productos referidos en el inciso a).

c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos productos o encubran a sus fabricantes.

d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invocaren maliciosamente.

e) Quienes vendan como propios, planos de diseño protegidos por un registro ajeno.

En caso de reincidencia, se duplicarán las penas establecidas en este artículo.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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