Ley de talles (Ley de talles) Provincia de Córdoba
Ley de talles Provincia de Córdoba
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto evitar situaciones de discriminación y...
- Artículo 2. Las empresas industriales radicadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba,...
- Artículo 3. La marcación de la indumentaria se debe realizar mediante etiquetas o...
- Artículo 4. Los comercios que vendan indumentaria en el ámbito de la Provincia de...
- Artículo 5. El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico...
- Artículo 6. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes: a)...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación elaborará tablas de medidas diferenciadas por...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 9. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Adhesión provincial al Régimen de estabilidad fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba, celebrado con fecha 23 de octubre de 2018 Dispone suspensión de las ejecuciones hipotecarias Modifícase el radio comunal de la localidad de Las Playas, Departamento Cruz del Eje Actualizan el Radio Municipal de la localidad de Las VarasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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