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Marco legal y regulatorio del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica Artículo 7 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Marco legal y regulatorio del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica Neuquén
Artículo 7.

La autoridad de aplicación debe establecer, en la reglamentación de esta ley, las funciones de las categorías mencionadas en el artículo precedente, teniendo en cuenta los perfiles y competencias que derivan de los respectivos títulos habilitantes. Las funciones que se definan para el rol de instrumentador circulante serán de carácter operativo, y no restrictivas, y podrán ser llevadas a cabo por un profesional habilitado a tal fin para los casos que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación de esta ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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