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Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Artículo 2 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Neuquén
Artículo 2.

A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:

a) Agente sanitario: trabajador del sistema de salud público, que orienta, promociona y realiza acciones de atención primaria para favorecer la equidad en el acceso y la asistencia. Para ello, programa y sistematiza su trabajo mediante la visita domiciliaria y la actividad comunitaria según el nivel de atención en que se integre. Es un especialista en atención primaria con desempeño de excelencia en el primer nivel de atención. Su actividad constituye el primer contacto entre la población y los servicios de salud.

b) Atención primaria de la salud: asistencia sanitaria esencial basada en tecnologías y métodos prácticos científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de los individuos y las familias de la comunidad mediante su plena participación, en todas las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.

La atención primaria integra el sistema de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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