Ley provincial de educación Artículo 67 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 67.
El Director General de Cultura y Educación podrá ser removido por el procedimiento establecido en el artículo 146º de la Constitución de la Provincia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 67 Ley provincial de educación
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 94. EFECTOS Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 59. Agente Fiscal Licencia para Víctimas de Violencia de Género destinada a todos los trabajadores Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 538. Juicio abreviado Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 73. PLUSPETICION INEXCUSABLEPublique la información de sí mismo
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