Ley provincial de educación Artículo 66 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 66.
El Director General de Cultura y Educación debe reunir los requisitos exigidos para ser Senador. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, dura cuatro (4) años en su mandato, puede ser reelecto y debe ser idóneo para la gestión educativa. El ejercicio del cargo es incompatible con el de toda otra función pública, con excepción del desempeño en la docencia universitaria y gozará de un sueldo igual al fijado por el presupuesto para el cargo de Ministro Secretario del Poder Ejecutivo. El Director General de Cultura y Educación es personalmente responsable del manejo de los bienes que administra.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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