Ley provincial de educación Artículo 15 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 15.
Los alumnos que hayan cursado, o estén cursando, con planes de estudio, dependencias estructurales y/o normativas diferentes a la que resulta de la aplicación de la presente Ley no verán afectado su derecho a la acreditación correspondiente según aquellos, pudiendo optar por la actualización. Para asegurar tanto el derecho a la acreditación con la normativa de ingreso como el de la actualización y pasaje entre planes y normativas vigentes a partir de la aplicación de esta Ley, la Dirección General de Cultura y Educación, a través de las autoridades correspondientes, dispondrá las equivalencias y articulaciones pertinentes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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