Autorización al Poder Ejecutivo Provincial. Convenio de Asistencia Financiera. Programa para la Emergencia Financiera Provincial (Autorización al Poder Ejecutivo Provincial. Convenio de Asistencia Financiera. Programa para la Emer) Provincia del Chubut
Autorización al Poder Ejecutivo Provincial. Convenio de Asistencia Financiera. Programa para la Emergencia Financiera Provincial Provincia del Chubut
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el...
- Artículo 2. Apruébase en todos sus términos el "Convenio de Asistencia Financiera...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Obligatoriedad de inscribirse la leyenda las Islas Malvinas son argentinas Obligación de realizar los pagos de haberes del personal de la Administración Pública mediante cuentas sueldo en el Banco Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Lago Puelo Aprobación del Acta de Acuerdo celebrado entre la Policía de la Provincia del Chubut, el Consejo de Bienestar Policial y el Gobierno de la Provincia del Chubut Unidad de Cuidados Intensivos PediátricosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 22. Igualdad y remoción de obstáculos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 746. REPUTACION DE VACANCIA. CURADOR Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 498. Trámite de los incidentes - Impugnación Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 27. Estructura y formalidades Código Procesal Penal Misiones Artículo 85. Constitución de PartePublique la información de sí mismo
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