Ley provincial de educación Artículo 132 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 132.
Los Establecimientos educativos creados o que se creen conforme a las disposiciones de la presente, podrán formular, como propuesta, planes y programas de estudio, siempre que los mismos sean fieles a los fines y objetivos generales y del Nivel educativo e incorporen los contenidos mínimos citados para los Establecimientos educativos de Gestión Estatal de igual nivel y modalidad. Éstos deberán ser tramitados para su evaluación y posterior aprobación ante las Direcciones de Nivel correspondientes, con dictamen del Consejo General de Cultura y Educación. En el cumplimiento de estas condiciones la Provincia reconocerá la validez de los estudios que en ellos se realicen y los títulos que expidan.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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