Ley provincial de educación Artículo 125 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 125.
Las Certificaciones emitidas por la Agencia constituirán un documento de acreditación fehaciente de los saberes construidos por las personas en situación de trabajo, cuya referencia serán las certificaciones existentes en el sistema educativo provincial, en sus diversos niveles y modalidades.
Provincia de Buenos Aires Artículo 125 Ley provincial de educación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 50. Código Procesal Administrativo Río Negro Artículo 8 bis. Trámite en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales Código Procesal Penal Misiones Artículo 212. Carácter de las Actuaciones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 678. CITACION A OTROS LINDEROS Constitución Misiones Artículo 59.Publique la información de sí mismo
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