Ley provincial de educación Artículo 123 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 123.
El COPRET estará integrado por una Secretaría Ejecutiva a cargo de un funcionario designado por el Presidente; el equipo técnico administrativo dependiente de la Secretaría Ejecutiva; y los miembros del Consejo Consultivo, que es ad honorem y estará integrado por el Director General de Cultura y Educación quien se desempeñará como Presidente; el Subsecretario de Educación, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia; el Secretario Ejecutivo del COPRET; y representantes del organismo técnico-pedagógico específico de la Educación, el Trabajo y la Producción y la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales, representantes de los Ministerios de Asuntos Agrarios, Producción, Desarrollo Humano y Trabajo, de Universidades Públicas y Privadas, de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), de organizaciones sociales y de entidades colegiadas, sindicales y empresarias, todos con asiento en la provincia de Buenos Aires, los que son designados por el Director General de Cultura y Educación. El Consejo Consultivo asesorará a la Dirección General de Cultura y Educación en materia de educación, trabajo y producción, promoviendo acciones de integración y complementariedad entre el sistema educativo y los organismos participantes, como órgano de consulta y representación permanente.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad y partido de Tres Arroyos Provincia de Buenos Aires Creación del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Provincia de Misiones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 347. Asistencia del Fiscal y el Defensor Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 425. Recursos del actor civil Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 69.Publique la información de sí mismo
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