Ley provincial de educación Artículo 111 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 111.
Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley 26.061 y la Ley Provincial 13.298, junto con la colaboración de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 83. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 89. Régimen Tributario de las Comunas Rurales Provincia del Chubut Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 72. Ejido urbano Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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