Ley provincial de educación Artículo 103 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 103.
El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos.Puede asesorar también en materia de:
a. Material didáctico y libros de textos a utilizarse en Escuelas Públicas y Privadas.>#LINE> b. La categoría a otorgar a los establecimientos Educativos.
c. Acciones de apoyo social y pedagógico destinadas a la eliminación de la deserción, el ausentismo y el analfabetismo.
d. Programación de congresos, encuentros y seminarios pedagógicos, a nivel Provincial, Nacional e Internacional, para promover el intercambio de experiencias.
e. Proyecto Educativo Provincial.
f. Funcionamiento de los establecimientos Educativos, pudiendo realizar al efecto las inspecciones necesarias.
g. Procedimientos, relevamientos e instancias de evaluación de la calidad educativa de cualquier tipo y nivel.
h. En toda otra cuestión que le requiera el Director General de Cultura y Educación.
A los efectos de emitir dictamen, el Consejo General de Cultura y Educación podrá requerir de los Organismos Estatales y Privados los informes que considere necesarios.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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