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Código de Procedimientos Mineros Artículo 15 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 15. Los edictos, deberán publicarse en el Boletín Oficial

Toda providencia que ordene la publicación de edictos se notificará al interesado, con entrega del texto de los mismos. El peticionante deberá acreditar esa publicación, acompañando los ejemplares respectivos. Hasta que ello no ocurra, el trámite quedará paralizado.

Si el peticionante no cumpliera esa obligación en los plazos indicados precedentemente, se lo tendrá por desistido de la petición.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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