Ley Procesal de Familia Artículo 318 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 318. Denegación de la Apelación
Si el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de cinco (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, teniendo en cuenta las Reglas Procesales.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 318 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Usuario Mirta Susana Rodriguez Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 2. Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 170. Código Procesal Penal Chubut Artículo 360. Investigadores bajo reserva Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 67. INIMPUGNABILIDAD DE LA SENTENCIAPublique la información de sí mismo
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