Ley Procesal de Familia Artículo 313 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 313. Apelación en Relación
Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos.
No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
No será necesario proceder en la forma prescripta en el artículo 323 pudiendo redactarse la sentencia en forma impersonal, sin perjuicio de que el Vocal disidente emita su voto por separado. Si existiere acuerdo el Tribunal podrá fallar con dos de sus miembros. Cuando la apelación se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el artículo 299º inciso 1).-
Provincia de Entre Ríos Artículo 313 Ley Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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