Ley Procesal de Familia Artículo 302 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 302. Producción de Prueba
Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así lo hubiere solicitado oportunamente alguna de las partes. En ellos llevará la palabra el presidente. Los demás Jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimaren oportuno.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 302 Ley Procesal de Familia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 201. MEJORA DE LA CONTRACAUTELA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 387. Prisión y embargo Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 731. Acumulación Constitución Río Negro Artículo 4. PUBLICIDAD Constitución Chubut Artículo 93. HECHO IMPONIBLEPublique la información de sí mismo
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