Ley Procesal de Familia Artículo 289 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 289. Apelación en Relación sin Efecto Diferido
Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el Juez de primera instancia declarará desierto el recurso.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 289 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 248. Apelación subsidiaria Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 100. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE MEJOR DERECHO Se adopta el Sistema de Señalización para las Vías de Evacuación ante eventuales inundaciones Provincia de Río Negro Código Fiscal Buenos Aires Artículo 267. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 538. Notificación al Defensor OficialPublique la información de sí mismo
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