Ley Procesal de Familia Artículo 278 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 278. Medidas frente al Incumplimiento
Además de la obligación de comunicar a la justicia penal todo incumplimiento del obligado a las medidas protectorias dispuestas, el Juez puede:
1) Citar inmediatamente al autor para que explique su proceder, haciéndolo comparecer en su caso por la fuerza pública;
2) Evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas protectorias.
3) Imponer sanciones conminatorias pecuniarias y no pecuniarias;
4) Requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar el acatamiento;
5) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional, partido político o lugar de trabajo del denunciado.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 278 Ley Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 405. QUIENES PUEDEN SER CITADOS Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 631. Cumplimiento de la Sentencia Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 740. Expedientes de Administración Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 665. Notificaciones Código Procesal Penal Chubut Artículo 189. Deber de abstención. Criterio judicialPublique la información de sí mismo
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