Ley Procesal de Familia Artículo 275 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 275. Audiencia
Se fijará una audiencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la denuncia, en la que se escuchará a la persona denunciada, quien podrá comparecer con patrocinio letrado. La citación incluirá el apercibimiento de ser llevado ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En caso de que se cite a audiencia a la persona víctima se celebrará en fecha distinta a la de la parte denunciada.
Realizadas las audiencias y en su caso adoptadas las medidas protectorias, el juez podrá disponer otras medidas que estime pertinentes para brindar a la víctima y a su grupo familiar, como así también al autor, asistencia legal, médica y/o psicológica por organismos públicos o no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. Se procurará el fortalecimiento de las víctimas y el tratamiento de las personas denunciadas a partir de la articulación y el trabajo en red.
Establecerá asimismo en qué forma se llevará a cabo el seguimiento y el control del cumplimiento de las decisiones.
La parte que alegue inexistencia de riesgo deberá aportar elementos de prueba que así lo acrediten.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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