Ley Procesal de Familia Artículo 271 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 271. Trámite de la denuncia realizada por un tercero
Si la denuncia no la realiza la propia víctima, el Juez la convocará para que comparezca dentro de las veinticuatro (24) horas a efectos de corroborar los hechos expuestos. Si la persona no comparece, niega la existencia de los hechos, fuera menor de edad o con capacidad restringida, pero la denuncia cuenta con verosimilitud fáctica, el Juez encomendará a su Equipo Técnico Interdisciplinario el informe de riesgo y situación a fin de establecer si corresponde el dictado oficioso de medidas de protección.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 271 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 440. JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 382. Negligencia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 146. Publicación de los Edictos Institución de la Semana Provincial para la Seguridad Vial que se realizará durante la tercera semana del mes de mayo de cada año Provincia de Río Negro Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 153.Publique la información de sí mismo
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