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Ley Procesal de Familia Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 26. Otros medios de notificaciones

Autorízase la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales de familia regulados en la presente norma, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, coexistiendo el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel, hasta la implementación en toda la Provincia de las notificaciones electrónicas de forma obligatoria.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 26 Ley Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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