Ley Procesal de Familia Artículo 235 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 235. Orden judicial para garantizar medidas de protección
Cuando una orden judicial fuera necesaria para garantizar la aplicación o el cumplimiento de una medida de protección de derechos o de una medida excepcional de protección, el Órgano Administrativo de Protección debe solicitarla al Juez competente acompañando un informe fundado.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 235 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 21. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 486. TITULO III PROCESO SUMARISIMO CAPITULO I TRAMITE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 393. DOCUMENTOS INDUBITADOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 768. RECUSACIONES Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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