Ley Procesal de Familia Artículo 215 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 215. Falta de salud mental
Legitimación de las personas previstas en el artículo 403 inciso g) y 405 del Código Civil y Comercial. Las personas que padecen falta permanente o transitoria de salud mental que no les impide tener discernimiento para el acto matrimonial, pueden solicitar autorización para contraer matrimonio conjuntamente con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, según el caso.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 96. RECURSOS - ALCANCE DE LA SENTENCIA Código Procesal Penal Chubut Artículo 45. Efectos Establecimiento como fiesta provincial a la Fiesta Provincial de la Vendimia que se lleva a cabo anualmente en la ciudad de Villa Regina Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 333. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda Código Fiscal Buenos Aires Artículo 302.Publique la información de sí mismo
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