Ley Procesal de Familia Artículo 127 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 127. Defensas que puede oponer la parte demandada
El demandado por alimentos, sólo puede oponer las siguientes defensas, especificando en su caso la prueba de la que intentará valerse:
1) La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos;
2) La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos;
3) Invocar como lo establece el artículo 546 del Código Civil y Comercial, la existencia de otros obligados, ya sea pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. El demandado puede pedir la citación a juicio de todos o parte de los restantes obligados, para que la condena los alcance.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 127 Ley Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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