Retiro y pensiones policiales (Retiro y pensiones policiales) Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente, alcanzan al personal con estado policial de...
- CAPÍTULO II APORTES Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 2. El pago de las prestaciones se atenderá con los siguientes recursos: 1....
- CAPÍTULO III RETIRO
- Artículo 3. Los agentes tendrán derecho al retiro voluntario a partir que acrediten...
- Artículo 4. Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio: 1. Por razones...
- CAPÍTULO IV COMPUTO DE SERVICIO
- Artículo 5. Se tendrán por servicios policiales además de los establecidos en la Ley de...
- Artículo 6. En caso de simultaneidad de servicios, no se acumularán los tiempos para el...
- Artículo 7. Para el retiro voluntario se computarán los servicios no policiales,...
- Artículo 8. En la situación de retiro prevista en el artículo 4º, inciso 2 apartado b),...
- CAPÍTULO V HABER DE RETIRO
- Artículo 9. El haber de retiro se calcula sobre el cien por ciento (100%) de la última...
- Artículo 10. Cuando la graduación del haber de retiro del personal policial no se...
- Artículo 11. En caso de inutilización total y permanente para el cumplimiento de las...
- Artículo 12. Cuando el personal de alumnos de las escuelas, institutos y cursos de...
- Artículo 13. En caso de baja o cesantía, corresponderá haber pasividad cuando se hubieren...
- Artículo 14. El haber de retiro o pensión se incrementará en la misma proporción que...
- Artículo 15. Sólo merecerán haber de retiro, las situaciones de servicio expresamente...
- CAPÍTULO VI PENSIONES
- Artículo 16. Tienen derecho a la percepción de haber de pensión los derechohabientes de...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 17. Los aportantes están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras...
- Artículo 18. Se abonará a los titulares de las prestaciones un sueldo anual complementario...
- Artículo 19. No se acumularán en un mismo personal dos (2) o más prestaciones de las que...
- Artículo 20. Los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento del personal...
- Artículo 21. Los aportantes que hayan reunido los requisitos para el logro del haber de...
- Artículo 22. Para la tramitación de las prestaciones correspondientes al haber de retiro,...
- Artículo 23. Las disposiciones de esta Ley no modificarán el carácter y efectos de los...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá suspender en forma general todo trámite de retiro...
- Artículo 25. El personal policial en situación de retiro sólo podrá ser llamado a prestar...
- Artículo 26. Se crea en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, la...
Otras regulaciones
Creación de la Comisión Interpoderes de Revisión Integral de las leyes provinciales E 3611 y E 3993 Autorización al Poder Ejecutivo a transferir a título de donación inmuebles a la Municipalidad de Cinco Saltos Ley de Ministerios Adhesión de la provincia a la ley nacional N° 26811 Crea el Programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 235. JUEZ COMPETENTE Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicci... Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 197. Exención de la Contracautela Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 817. Vigencia Temporal Constitución Entre Ríos Artículo 227.Publique la información de sí mismo
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