Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 38 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 38.
Los servicios administrativos y las reparticiones autárquicas, en la jurisdicción del Poder Ejecutivo, rinden cuenta mensual ante la Contaduría General.Si en jurisdicción de los Poderes Legislativo y Judicial existe más de un servicio administrativo, éstos tienen obligación mensual de rendir cuenta al servicio administrativo central. El Tribunal de Cuentas determina la época, forma y condiciones en que estas cuentas deben ser presentadas.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 49. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 219. PLAZOS Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 21. Código Procesal Penal Misiones Artículo 459. Recursos del Ministerio Fiscal Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 90.Publique la información de sí mismo
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