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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 37 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 37.

La Contaduría General de la Provincia y los órganos equivalentes en la Cámara de Representantes y el Superior Tribunal de Justicia, antes del 31 de mayo de cada año, remiten al Tribunal de Cuentas las pertinentes rendiciones de cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año anterior, en la forma y con el contenido que determina la reglamentación que dicta dicho Tribunal.

Si los órganos mencionados en el párrafo anterior no cumplen con dicha obligación, el Tribunal de Cuentas le fija un plazo perentorio para ello.

Si el requerimiento no da resultado, pone el hecho en conocimiento de la Cámara de Representantes, sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el Artículo 24, inciso 10).

El término previsto en el Artículo 133 inciso 1) último párrafo de la Constitución Provincial se computa a partir de la fecha de presentación de la rendición de cuenta, conforme lo indicado en el primer párrafo de este artículo, independientemente de la fecha de presentación de la Cuenta General del Ejercicio. Si por razones fehacientemente acreditadas, los responsables de rendir cuentas no pueden presentarlas en el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, deben solicitar la prórroga pertinente, la que es dispuesta por resolución fundada del Tribunal de Cuentas. En tal supuesto el término de un año antes indicado se computa desde la fecha de ingreso (rendición de cuentas) por Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas o la fecha de finalización de la prórroga que concedió el Tribunal cuando esta es anterior.

En cualquiera de los casos, el plazo constitucional previsto en el Artículo 133 inciso 1) último párrafo es improrrogable, no puede ser extendido ni modificado por vía de interpretación y se aplica a toda rendición de cuentas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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