Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 26 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 26.
El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con facultades exclusivas y excluyentes, en el orden administrativo, para aprobar o desechar las cuentas rendidas por la administración provincial, en sus tres poderes, sea dicha administración centralizada o autárquica. Las mismas facultades las tienen en lo relativo a las cuentas comunales.
Provincia de Misiones Artículo 26 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Autorizan donación de inmuebles del Estado provincial Provincia de Entre Ríos Expropiación de Inmuebles para la construcción de obras de infraestructura, obras basicas, puente, pavimento y eventuales ampliaciones o modificaciones de la traza de la Ruta Provincial Nro. 103 Provi... Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 45. Declaración de funcionarios públicos Constitución Neuquén Artículo 90. Deberes del Estado Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 117.Publique la información de sí mismo
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