Código Procesal Laboral Artículo 117 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 117.
En los casos en que el trabajador ocupe un inmueble o parte de él, en virtud o como accesorio de una relación laboral, si de las manifestaciones de las partes vertidas en actuaciones administrativas o en juicio resultare reconocido ese hecho y la extinción o ruptura del contrato, se podrá pedir el lanzamiento que se decretará previo depósito o constitución de garantía suficiente por el empleador a juicio del Tribunal para responder de las obligaciones a su cargo emergentes del contrato de trabajo. Quedan a salvo las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.
Provincia de Entre Ríos Artículo 117 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 49. Trámite de la excusación Constitución Neuquén Artículo 90. Deberes del Estado Código Procesal Penal Río Negro Artículo 239. AUDIENCIA Código Procesal Penal Misiones Artículo 338. Oportunidad Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 423. Recursos del particular damnificadoPublique la información de sí mismo
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